Qué entendemos por Vertidos de Aguas Residuales
En Bioseguridad Ambiental ya sabemos que, según la legislación de aguas continentales, se considera vertido de aguas residuales a toda emisión de contaminantes que se realice directa o indirectamente a las aguas continentales, así como al resto del Dominio Público Hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
Los vertidos directos o indirectos de aguas y de productos residuales que puedan contaminar requieren autorización de la Conferencia Hidrográfica.
Saber másPLAN DE MUESTREO Y ANÁLISIS DEL VERTIDO
En Bioseguridad Ambiental nos ocupamos de todo lo referente a los vertidos de aguas residuales para que no tengas que preocuparte de cumplir con la Legislación (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que dedica el Capítulo II del Título V a los vertidos).
Se denomina autocontrol a la obligación de adecuar los vertidos de nuestra empresa a los valores límite de emisión y para ello, debemos realizar los controles analíticos establecidos por Ley.
Debemos diferenciar el Autocontrol, para el que se requiere una autorización de vertido que realizará una Entidad Colaboradora y que deberá ser enviado a la Confederación, del control del vertido, que debe llevar el titular mediante su propio laboratorio con el fin de asegurar el funcionamiento del sistema productivo.
Control de vertidos
Para un correcto control del vertido de aguas residuales, en Bioseguridad Ambiental realizaremos todo el plan de muestreo y análisis de tus instalaciones que, a grandes rasgos, deberá establecer:
En Bioseguridad Ambiental nos ocupamos de todo para asegurarte la tranquilidad en tu producción.