Nuevo RD 487/2022 para la prevención y control de la legionelosis
Entrada en vigor el 2 de enero de 2023
Autor Bioseguridad Ambiental a día 21-11-2022
Con la entrada en vigor el próximo 2 de enero de 2023 del nuevo Real Decreto 487/2022 del 21 de junio para la Prevención y Control de la Legionelosis, nos vamos a encontrar con muchas variaciones que afectarán a las instalaciones de nuestros clientes y que, para cumplirlas, es necesario conocerlas, al menos, lo más importante.
Es importante saber que el nuevo Real Decreto 487/2022 va a sustituir al anterior Real Decreto 865/2003 por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
En este nuevo RD 487/22 se establecen algunas mejoras técnicas, novedades en la gestión del riesgo e innovaciones que van a aportar un mayor control de las instalaciones y de los equipos que sean susceptibles de suponer un foco de exposición humana a la bacteria.
Os detallamos a continuación, de forma sintética, algunos de los cambios más significativos.
Esperamos que os sea de utilidad:
Se elimina la clasificación de instalaciones en función de la probabilidad de proliferación de Legionella (RD 865/03), y se amplían las instalaciones, definidas por tipos de instalación.
Sigue siendo obligatorio notificar a las autoridades las instalaciones (Torres, condensadores) (RD 865/03), pero se abre la posibilidad de notificar también otro tipo de instalaciones.
El nuevo RD 487/22 hace más hincapié en la responsabilidad respecto al DISEÑO, MATERIALES, etc. empleados en las instalaciones. Es decir, incluye cierta "responsabilidad estructural" de los diseñadores y fabricantes de equipos, que en el anterior RD 865/03 era menos tenida en cuenta.
Será muy conveniente que los inspectores pongan su foco en las empresas de ingeniería para que corrijan cualquier posible defecto estructural que detecten en el momento de realizar sus inspecciones.
En el nuevo RD 487/22 aparecen 2 tipos posibles de "herramientas" para el control de la Legionella:
PPCL (Plan de Prevención y Control de Legionella). Es de carácter OBLIGATORIO. Está basado en lo ya existente en el actual RD 865/03 y Norma UNE 100030. Diagnóstico de situación, programa de mantenimiento y revisión, programa de tratamiento, programa de muestreo y programa de formación del personal.
El PPCL debe ser la base que sirva para implantar el siguiente plan, el PSL, que está enfocado a centros de carácter vulnerable como hospitales y residencias de mayores, y que es de carácter voluntario.
PSL (Plan Sanitario de Legionella).Éste es de carácter VOLUNTARIO. Está basado en la EVALUACIÓN DE RIESGOS según las recomendaciones de la OMS (Organización Mundial de la Salud) y, como comentábamos anteriormente, este plan está dirigido a instalaciones de centros donde haya población especialmente vulnerable como son las residencias de personas mayores, los hospitales, etc.
A partir de la evaluación de los riesgos, se establecen los Puntos Críticos, las Medidas de Control y los Medios de Verificación de las medidas establecidas. Es como el PPCL pero va un poco más allá al añadir la evaluación de riesgos y el diseño de las medidas correctoras y que, además, requiere la revisión continua en función de las coyunturas que se detecten.
Hasta donde sabemos, a día de hoy, el PSL es de carácter voluntario y establece un plazo de 1 año a partir de la entrada en vigor del RD 487/22 a los titulares de este tipo de establecimientos para implantarlo, por lo que a partir del 2 de enero de 2024 los hospitales y residencias ya deberían haber definido su PSL, en caso de decidir su implantación.
No se exige que la TOMA DE MUESTRAS sea acreditada por un Laboratorio y Sí especifica, para el Plan de muestreo, definir los puntos de muestreo y frecuencia en instalaciones concretas como agua sanitaria, torres de refrigeración y condensadores evaporativos y sistemas de agua climatizada. Los criterios del muestreo, los puntos y el número de muestras, se adaptan a los que definía la UNE 100030. El laboratorio que realice las analíticas SÍ DEBE ESTAR ACREDITADO por protocolos, etc., ENAC.
El nuevo RD 487/22 separa la muestra de agua para Legionella (líquido; sin torunda) de la toma para analizar el biofilm de la instalación (con torunda). Es decir, ya no hay que introducir la torunda en el bote de muestra.
El Real Decreto 487/22 incorpora (desde la UNE 100030) la distinción en el método de muestreo entre Pre-flush y post-flush, lo que el anteriorRD 865/03 no lo incluía.
El método de análisis de referencia sigue siendo el CULTIVO, para Legionella. No obstante, el RD 487/22 recoge, además, otros métodos posibles, especialmente el de la PCR.
- Especificaciones acerca de la Formación del Personal:
Se establece que deberán recibir formación el dueño de la instalación, las empresas de mantenimiento, etc en caso de que realicen labores menores como es el caso de medición de temperatura diaria, medición de biocidas, PH, etc.Esta formación deberá estar incluida dentro de la FORMACIÓN INTERNA de la empresa, recogiendo el contenido de esa formación en el PPCL o el PSL diseñado.
En el caso de realizar acciones mayores, como es la ayuda en las limpiezas, deben estar en posesión del Certificado de capacitación profesional. En concreto, unidad de competencia SEA492_2, recogida en el Real Decreto 1223/2010, de 1 de octubre.
Se prorroga durante 5 años la validez del certificado de aprovechamiento actual de Mantenimiento Higiénico Sanitario frente a legionelosis, tanto del curso inicial como de los de renovación que estuvieran vigentes a la entrada en vigor del RD 487/22. Los trabajadores que tienen ese certificado a día de hoy, incluido el Responsable Técnico, tienen que adaptarse y obtener el Certificado de profesionalidad nivel 2 (SEA492_2) durante ese plazo de 5 años; por si, pasados los 5 años, cambia la validez de título universitario de Licenciaturas del sector de Salud Pública.
- Cambios de periodicidades y magnitudes en analíticas.
Agua sanitaria: (AFCH -agua fría de consumo humano- y ACS -agua caliente sanitaria-) Será Trimestral para la Legionella. Este cambio es sustancial, ya que en el anterior RD 865/03 la periodicidad era anual. En cuanto a aerobios y Hierro total será trimestral, mientras que la Turbidez se realizará de forma semanal. El PH, la Temperatura y el Cloro se establece a diario.
El RD 865/03 medía la Temperatura en el depósito de AFCH y algunos grifos de forma mensual y de forma diaria, en acumulador ACS.
Torre de refrigeración: En el nuevo RD 487/22 las analíticas para aerobios serán Trimestrales, mientras que el RD 865/03 eran mensuales. La LegionellaMensual, cuando en el RD 865 era trimestral. La Conductividad y el Hierro total siguen siendo mensuales y la turbidez pasa de mensual a semanal. Serán diarios el PH, el Biocida y la Temperatura.
Cada instalación tiene definida su frecuencia de muestreo y de mediciones de parámetros, mientras que en el RD 865/03 sólo se hacía mención a las torres de refrigeración y al agua sanitaria, sin especificar mayor detalle.
Aerobios totales en Torre de refrigeración: el RD 865/03 marcaba 10.000 ufc/ml frente al RD 487/22 que lo sube a 100.000 ufc/ml. (unidades formadoras de colonias)
El nuevo Real Decreto 487/22 detalla, en su anexo IX, mucho más cada protocolo de LD (limpieza y desinfección) para cada instalación, definiendo incluso actuaciones en caso de aparecer casos de legionelosis o de brote. El Real Decreto 865/03 establecía esto en 2 anexos diferenciados: 3C para Agua Sanitaria y 4C para torres.
Además, el RD 487/22 detalla para cada tipo de instalación las medidas a adoptar en función de los resultados analíticos de Legionella mientras que el anterior Real Decreto 865/03 sólo definía algo similar para las Torres de refrigeración. Por ejemplo, en agua sanitaria incluye un porcentaje de positivos y un número de ufc/L para definir la acción a tomar y el RD 865/03 no reflejaba nada en agua sanitaria.
BSA conocemos todos los detalles del RD 487/22 lo que nos permitirá acompañar a nuestros clientes en todo el proceso de cambios, de modo que garanticemos que cumplen la Ley con todo rigor.
Desde hace 20 años, Bioseguridad Ambiental protegemos a nuestros clientes de los riesgos que entraña la LEGIONELLA.
Por eso, estamos al día en todo lo concerniente a la Normativa y a las variaciones que suponen, con el objetivo de garantizar la salud de nuestros clientes y asegurarnos de que cumplen todo lo que establece la Ley.